Los acuerdos de la XXIV Asamblea Nacional del PRI permanecen sin validez legal

Redacción
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*Las reformas estatutarias aprobadas a mano alzada y por mayoría en la Asamblea Nacional del PRI entrarán en vigor hasta que el INE lo apruebe

*Las modificaciones al artículo 178 que permite la reelección de sus dirigencias nacionales tendrá que cumplir con la Constitución, la normatividad electoral y los acuerdos y reglamentos del mismo PRI

/Verónica CASTREJÓN ROMÁN

Acapulco; Guerrero, a 13 de julio de 2024. La Asamblea Nacional del Partido Revolucionario Institucional se realizó el pasado 7 de julio y, a la fecha, el PRI aún no presenta ante el Instituto Nacional Electoral (INE) las modificaciones estatutarias que permiten la reelección de su dirigencia, por lo que las reformas aprobadas ese día, serán definitivas hasta que el órgano electoral las apruebe.

Mientras tanto, la impugnación ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), presentada por los exdirigentes nacionales del PRI, Dulce María Sauri Riancho, Pedro Joaquín Coldwel y Enrique Ochoa Reza, junto con la del legislador Fernando Lerdo de Tejada quien por separado presentó una queja similar, serán turnadas al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.

Rodríguez Mondragón, es el magistrado que sostuviera el 12 de diciembre pasado, en pleno proceso electoral, una reunión con el líder nacional del PRI, Alejandro (Alito) Moreno Cárdenas; la presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Norma Piña y otros magistrados electorales en la casa del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

Una vez revisadas las quejas de los priistas por el magistrado, los casos serán reencauzados al INE en donde se revisará que las reformas a los estatutos del PRI realizadas en la asamblea estén apegadas a la Constitución, a las Leyes Electorales y a las propias reglas estatutarias del PRI, como señaló en entrevistas en medios nacionales, la consejera del INE Carla Humprhey Jordán quien forma parte de la Comisión de Prerrogativas.

“Los partidos políticos tienen la obligación de presentar en 10 días los cambios realizados a sus estatutos, para que nosotros los validemos o no, o pidamos por ejemplo alguna explicación de algún caso o alguna documentación adicional para ver si se está cumpliendo con el procedimiento estatutario para la reforma, o con los tiempos pactados incluso por las leyes electorales para hacer cambios a los estatutos, entonces pues tendremos que verificar una serie de cuestiones antes de determinar si cumplen o no constitucional y legalmente”.

La consejera del INE recalcó: “los partidos políticos tienen absoluta claridad que los estatutos no pueden estar en vigor sino hasta que el instituto los valide; eso está previsto en la ley y en la constitución; ellos (los priistas reformistas) saben perfectamente que sus estatutos hoy no están vigentes”.

Y entrarán en vigor hasta que la autoridad electoral del INE los valide, reiteró.

Comentó que después del fallo del órgano electoral, “podrían ir a sala superior, también para otra revisión. Entonces digamos que aún quedan etapas pendientes para que estos estatutos tengan vigencia”.

En el recurso de impugnación ante el TEPJF, los expresidentes del Comité Ejecutivo Nacional del PRI argumentan que Alito Moreno y los asambleístas que hicieron las reformas que permitirían a Alejandro Moreno reelegirse hasta por otros 8 años, transgredieron el mandato que prohíbe llevar a cabo reformas estatutarias durante un proceso electoral en curso y el del pasado 2 de junio aún no termina.

Ante esta situación, el pasado 11 de julio, la expresidenta nacional del PRI, Dulce María Sauri Riancho, hizo un llamado a militantes priistas a cerrar filas en contra de Alito Moreno y sus pretensiones reeleccionistas, mediante la conformación de un “Frente Amplio de Renovación” que pugne jurídicamente por la anulación de la XXIV Asamblea Nacional y el restablecimiento del principio de no reelección en sus estatutos.

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